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Los Planes de Igualdad en las empresas

Estas últimas semanas no es raro que hayas oído gran cantidad de noticias sobre los planes de igualdad en las empresas. A mediados del mes de octubre, se publicó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo de trabajo. Este texto, que entrará en vigor el 14 de enero de 2021, es el Reglamento de desarrollo del Real Decreto- ley 6/2019, de 1 de marzo, el cual estableció importantes cambios respecto a los planes de igualdad.

A efectos prácticos, si estáis valorando realizar un Plan de Igualdad en vuestra empresa, os recomendamos encarecidamente la lectura de ambas normas, si bien este post os puede servir para saber por dónde empezar:

¿Qué empresas están obligadas?

A la fecha en que entre en vigor el Reglamento, estarán obligadas aquéllas de 50 o más trabajadores/as.

¿Cómo se hace el cómputo de personas trabajadoras?

Se ha de tener en cuenta el total de la plantilla, independientemente del tipo de contrato, de si están contratados por empresas de trabajo temporal o tienen contratos fijos discontinuos.

Plan de Igualdad en empresas

Creación de una comisión negociadora:

En esta comisión deberán participar, de forma paritaria, la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. El Reglamento de desarrollo especifica en su art. 5 cómo crearla correctamente sea cual sea la distribución empresarial.

¿Qué competencias tiene esta comisión?

  • Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas.
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • Identificación de las medidas prioritarias, de los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión.

Además, será la que impulse las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla. La comisión negociadora del plan podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.

Contenido de los planes de igualdad:

En una primera fase, la comisión va a intentar identificar las principales desigualdades que sufre la empresa, determinar la magnitud de las mismas, e incluir medidas para corregirlas. Se trata de un análisis o diagnóstico de la empresa. Se hace como mínimo, sobre las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cuál debe ser el contenido mínimo?

-Determinación de las partes que los conciertan.

– Ámbito personal, territorial y temporal.

– Informe del diagnóstico de situación de la empresa.

  1. Informe sobre auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad (de este tema hablamos en el anterior post).
  2. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan.
  3. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  4. Identificación de los medios y recursos, materiales y humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  5. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  6. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  7. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  8. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Vigencia del Plan

La vigencia del Plan de Igualdad la debe determinar las partes negociadoras, si bien no podrá ser superior a cuatro años. Por otro lado, es importante tener en cuenta el art. 9.2 del Reglamento, que determina la obligatoriedad de revisión cuando concurran determinadas circunstancias.

RRHH / Derecho

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