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Accidente laboral y teletrabajo

Esta situación actual en la que nos encontramos, es una situación sin precedentes en la historia reciente, y ha supuesto un cambio en muchos ámbitos de nuestra vida personal y laboral. Vuelta a casa, planes en familia, poco o ningún contacto social o laboral, teletrabajo…sí, lo que se planteaba hace unos meses como algo esporádico y para conciliar, ha llegado como una forma óptima de poder continuar desempeñando la actividad laboral en esta situación de crisis.

El teletrabajo como una nueva forma de trabajo

Esta nueva forma de trabajo, que básicamente consiste en la realización de un trabajo que antes se hacía en una oficina compartiendo espacio con compañeros, ahora se realiza en casa, lo cual hace que surjan dudas y nuevos problemas en su desarrollo, y que seguramente muy pronto nos encontraremos con un mayor desarrollo normativo en este sentido. Ya se han planteado cuestiones económicas, respecto de cómo debería contribuir la empresa en los gastos de suministros que el/la trabajador/a consume en su domicilio, material de oficina, etc. Pero existen muchas cuestiones a delimitar igualmente dentro de esta nueva figura que ha venido parece que para quedarse.

Accidente laboral en casa

Esta situación me hace plantearme muchas situaciones que pueden darse, una de ellas y creo que tiene una gran importancia, es la situación de accidente laboral durante el teletrabajo. Es una tarea difícil, más aún cuando se ofrece flexibilidad horaria durante el desempeño del trabajo en casa, por lo que tanto empresa y trabajador deben delimitar bien la organización de ese tiempo de trabajo, el lugar de trabajo y habrá que estar pendiente al tipo de accidente.

Atendiendo al tipo de accidente, si en horario laboral, de camino a la cocina para tomar el desayuno tengo una caída y sufro un esguince, ¿sería considerado accidente laboral? Parece ser que así sería, pero ¿y si la caída la sufro en el dormitorio porque he entrado para recoger la habitación en ese rato de descanso, o sufro un corte aprovechando para hacer la comida del mediodía? En este caso, hace pensar que no sería reconocido como accidente laboral, por el tipo de accidente, resultando de tipo doméstico.

En cuanto al momento en el que se produce el accidente, al disponer de mayor flexibilidad y disponibilidad en casa, además de para la conciliación laboral y familiar, se puede dar la situación de trabajar en horarios poco habituales. Por ello, es importante delimitar o controlar ese tiempo de trabajo, como así establece la normativa de registro de la jornada laboral, pues ¿y si por la noche aprovecho para leer y contestar los emails?, pero ¿y si lo hago en el sofá no respetando las posturas ergonómicas que marca el plan de prevención de riesgos laborales?

La prestación por Incapacidad Temporal

Como vemos, es difícil delimitar todas estas cuestiones, y más en un ámbito privado como es el domicilio particular. Determinar que este tipo de contingencia sea de origen profesional o no, tiene efectos importantes en materia de prestaciones, tanto en Incapacidad Temporal como en Incapacidad Permanente. Por ejemplo, la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional se abona desde el día siguiente en el que se produce el accidente al 75% de una base reguladora mejorada por las horas extras, mientras que si deriva de contingencias comunes la prestación se abonará desde el día 4 y por importe del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y del 75% a partir del día 21, sin perjuicio de mejoras mediante los complementos establecidos por Convenio Colectivo.

¿Qué podemos hacer?

Para delimitar lo que sería o no accidente laboral, existe en el accidente de trabajo la presunción de laboralidad, que implica que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el/la trabajador/a durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esta presunción, dentro del ámbito del teletrabajo y prestándose el mismo en el domicilio particular, va a resultar difícil de quebrar, al ser tarea prácticamente imposible poder, ya no sólo delimitar tiempos y espacios, sino poder probar que los hechos han ocurrido así.

En fin, habrá que comenzar a regular de forma más amplia y profunda esta figura de prestación de trabajo a distancia, y su incidencia en cuestiones tan complejas, como pudiera ser un accidente trabajo. No obstante, y dado el incremento de esta forma de trabajo a distancia, pronto tendremos más jurisprudencia que pueda venir a aclarar y delimitar estas cuestiones, hasta un nuevo desarrollo normativo.

Técnico de Recursos Humanos y profesor de Máster en Dirección de RRHH y Gestión Laboral

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