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Protección de datos de salud: Investigaciones por dopaje

Imaginemos que un deportista es investigado por un presunto dopaje y la Agencia Española para la Protección de la Salud (AEPSAD) incoa expediente sancionador por este motivo que finalmente termina siendo archivado. 

En el marco de ese procedimiento sancionador, la AEPSAD publica los datos de salud del deportista, surgiendo entonces la duda siguiente: ¿Se han infringido los derechos del deportista en relación a la protección de sus datos personales? Recientemente, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha sentado el criterio de que los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.  

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso que presentó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a la recurrente por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado.

Según el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), el deportista denunció ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que la AEPSAD había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. La AEPD consideró que la AEPSAD había incurrido en una falta muy grave al infringir el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que los datos de carácter personal sobre la salud sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, cuando así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

La AEPSDAD reconoció su error; pero recurrió ante la AN al entender que los datos publicados no eran datos de salud y, por tanto, la infracción debería calificarse como grave y no muy grave. La Audiencia rechazó el recurso, aclarando que, en el ámbito específico de las normas deportivas, “la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos puede falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas: pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y, por tanto, también su salud”. 

1. El deportista había manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

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