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La joya de la corona: Los secretos empresariales

Los secretos empresariales

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, Ley de Secretos Empresariales considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas que normalmente utilicen ese tipo de información o conocimiento.

b) Tener un valor empresarial.

c) Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

No obstante, el secreto empresarial podrá pertenecer a varias personas y ello se regirá por lo acordado entre las partes. Cada uno de los cotitulares podrá explotar el secreto empresarial previa notificación de los demás cotitulares, llevar a cabo los actos necesarios para la protección del secreto empresarial y ejercitar las acciones civiles y criminales en defensa del secreto empresarial notificando siempre a los cotitulares.

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¿Qué pueden abarcar los secretos empresariales?

Los secretos empresariales pueden abarcar desde técnicas, listas de clientes, dibujos, proyectos o mapas. Es necesario que las organizaciones implementen medidas de seguridad de cara a proteger los secretos empresariales reforzando la seguridad de la información en la compañía para evitar robos de información, como pueden ser suscribir contratos de confidencialidad en contratos relevantes para la organización o monitorización y restricción de accesos físicos y lógicos a secretos

Acción ilícita

Se entenderá ilícita la obtención de los secretos empresariales, el acceso o apropiación no autorizada de documentos o información sensible de la compañía, la revelación del secreto por quien ha incumplido un acuerdo de confidencialidad o quien en el momento de hacerlo sepa que el secreto fue obtenido de forma ilícita, así como la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras.

La Ley establece en su artículo 3 que se consideran “mercancías infractoras aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita”.

Graves consecuencias

Una obtención ilícita de los secretos empresariales en muchos casos supondrá un grave perjuicio para la organización. Por lo tanto, es importante contemplar en los programas de Compliance, medidas de control para la protección de los secretos empresariales. Aumenta tus conocimientos y especialízate en este sector con nuestro Máster en Dirección de Compliance & Protección de Datos.

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