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La aplicación del Compliance para pymes y autónomos

Siempre hemos escuchado la importancia que tiene la implantación del compliance en las grandes organizaciones, debido a su facturación, volumen de negocio y número de personas que integran la plantilla. Estas son sin duda las primeras en poder sufrir posibles delitos e infracciones en el seno de la propia organización. 

Sin embargo, esta realidad no escapa a las pymes y a los autónomos ya que toda actividad empresarial encierra una serie de riesgos que implican responsabilidades sociales, jurídicas y/o penales y el Código Penal en su artículo 31 bis no hace distinciones entre gran y pequeña empresa, sino que impone la obligación de contar con un modelo de prevención de riesgos penales sin importar el tamaño de la organización. 

No obstante, precisamente para estos últimos, es más sencillo implantar un sistema compliance y hacerlo llegar a todos los componentes de la empresa. 

De hecho, existe un precepto referido especialmente a las pymes y dirigido a facilitar la implantación del modelo Compliance. En concreto, en el apartado 3º del artículo 31 bis, se establece: «En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada» – Artículo 258 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Es decir, las grandes empresas están obligadas al nombramiento de un Compliance Officer, pero en caso de autónomos y pymes pueden ejercer ellos las tareas que conlleva el puesto. 

Debemos tener en cuenta que disponer de un modelo de prevención es una de las condiciones para poder llevar a cabo contratos mercantiles con grandes empresas nacionales e internacionales, por lo que la utilidad del Compliance no se limita únicamente a la prevención de delitos.

En conclusión, lo que no resulta aceptable es que pymes y autónomos adopten una actitud pasiva ante la implantación de un modelo normativo de prevención y detección de delitos o ante cualquier sospecha de acto delictivo en el seno de la empresa. 

Si te interesa el tema y quieres saber más en este enlace podrás encontrar una interesante guía para la implementación de Compliance para pymes.

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